La Mesta
 
Creación y esplendor de la Mesta. Los Reyes Católicos (1474-1516)
 
 
El Honrado Concejo de la Mesta vio la luz en 1273, reinando Alfonso X el Sabio. Abarcaba a todos los pastores de Castilla y León y les otorgaba una serie de privilegios sobre derechos de paso y pastoreo.
 
Tales privilegios perjudicaron muy seriamente a la agricultura del país. Los litigios entre agricultores y ganaderos serán continuos en los próximos siglos hasta la desaparición de la Mesta en 1836, porque los primeros van viendo cómo los terrenos de pasto van invadiendo los terrenos que deberían ser de cultivo, y la legislación favorece una actividad –la ganadería- y desampara a otra –la agricultura. Normalmente, la mayoría de tales litigios fueron resueltos a favor de la Mesta, tanto más cuanto en muchas ocasiones quienes hacían de juez eran los famosos Alcaldes Entregadores, funcionarios del Honrado Concejo.
 
Alfonso X el Sabio
 
 Es el caso de Extremadura, donde prácticamente desapareció la agricultura, que era la actividad predominante y muy desarrollada en época musulmana, o, en general, la tremenda deforestación del país para crear pastos para el ganado.
 
El segundo gran problema fe que lana se exportaba mayoritariamente, y eso impide crear una industria textil propia. Con ello, se ahoga el desarrollo del capitalismo en España y se condena a nuestro país al atraso y la miseria. La naciente burguesía castellana funciona más como un apéndice parasitario de las clases dominantes feudales, que como una clase social con iniciativa, capaz en su momento de hacerse con las riendas del país.
 
Fernando III (1217-1252) había dado un gran impulso a la llamada Reconquista. Con este rey y con su sucesor Alfonso X, los ganados trashumantes ganaron grandes extensiones de terreno por donde moverse. En este sentido, fueron decisivas la conquista de Extremadura y de las tierras de la cuenca del Guadiana, a la vez que se introduce la oveja merina, que, originaria del norte de África, es la raza que da la mejor lana de Europa. La oveja castellana tradicional, llamada “churra”, daba una lana que sólo podía emplearse para fabricar tejidos de poca calidad.
 
Al crearse la Mesta se trataba de dar carácter legal  a unas rutas o cañadas que permitieran el  paso de los ganados dos veces al año (una vez cuando los rebaños se dirigían hacia el Sur en épocas de bajas temperaturas, y la otra cuando subían hacia el Norte en verano). Las cañadas se bautizaron como “Cañadas Reales”, para indicar que estaban bajo la protección de la Corona, con lo que los agricultores debían respetarlas y no cultivar en ellas.
 
 Alfonso X estableció un solo lugar para cobrar el Montazgo, fijándolo en: “dos vacas o su valor, ocho maravedís, por cada mil; dos carneros o un maravedí por cada mil ovejas, y dos cerdos o veinte sueldos por cada millar de puercos”.
 
A los caballeros villanos, Alfonso X les otorgó varios “excusados” (beneficios fiscales). EN los casos de Escalona, Madrid, Valladolid y Plasencia eran: de 40 a 1000 vacas se excusa a un vaquerizo, de cien en adelante, un vaquerizo, un rabadán, un caballero; por cada 100 ovejas, un pastor. Los caballeros villanos eran el grupo más numeroso de la Mesta, pero también el menos rico, con lo que su capacidad de influencia era escasa. Sin embargo, se fueron haciendo con los cargos de los gobiernos concejiles de villas y pueblos, con lo que constituyen una especie de aristocracia rural.
 
También fue Alfonso X quien unificó los impuestos de “Servicio” (impuesto sobre los rebaños por dejarlos pastar por el reino) y “Montazgo” (impuesto de paso por los términos municipales) en uno solo que se llamó de “Servicio y Montazgo”. Se estableció que este impuesto se cobrara una sola vez, y no en cada ocasión en que los rebaños atravesaban las tierras de un propietario, como sucedía hasta entonces. Esta determinación se tomó a raíz de los conflictos de los ganaderos del Norte con las Órdenes Militares, que eran los grandes propietarios de los tierras del Sur, pues querían impedir el pasto de ganados ajenos a sus posesiones.
 
En una Carta Real dada en Zamora en 1284 quedan definidas las cañadas que puede utilizar el ganado en su trashumancia. Igualmente, “se prohíbe adehesar las heredades una vez levantado el fruto y, al mismo tiempo, se ordena que los referidos terrenos puedan ser utilizados para el común aprovechamiento de los rebaños”. (1)
 
La lana de nuestras ovejas se exporta a países europeos que fabrican productos textiles y que serán pioneros en el desarrollo del capitalismo. Es el caso de Flandes. Inglaterra llega a la conclusión de que lo mejor es no exportar lana y favorecer una industria textil propia. Para las clases feudales castellanas dominantes, los ingresos de la exportación de la lana son una buena y rápida solución a la falta de ingresos provinentes de la guerra, pues los territorios musulmanes en la Península están siendo muy reducidas y los ingresos por las parias ya no son lo que eran en otros tiempos.
 
Alfonso X el Sabio
 
Se puede decir que la lana castellana ha sido la de más calidad en toda Europa hasta el siglo XIX. Sólo 23 años después de formalizada la Mesta, se constituye la Hermandad de la Marina de Castilla (la Marina castellana), necesaria para la exportación de la lana, que contaba con los puertos del Cantábrico, desde donde salía la lana para los Países Bajos y otros destinos europeos, de los que nosotros importábamos tejidos fabricados.
 
Por si había alguna duda, Alfonso XI (siglo XIV) vuelve a proclamar que todo el ganado de su reino está bajo su protección como “Cabaña Real”: “Bien sabedes que por muchos males, y daños y agravios, y tomas y fuerzas que reciben los pastores de los ganados de nuestro Señorío, y de nuestros Reinos, de Ricoshomes y Cavalleros y Escuderos y otros homes poderosos, tenemos por bien tomar todos los ganados, así Bacas como yeguas y potros y potras y puercos y puercas, ovejas y carneros, y cabras y cabrones de nuestro Señorío en nuestro amparo y en nuestra encomienda y en nuestro defendimiento, así que sea nuestra cabaña, e non haya otra cabaña en todos nuestros Reinos” (2). De esta manera, los rebaños podían trashumar “salvos y seguros, bajo mi amparo, encomienda y defendimiento” –dirá el rey-, “paciendo libremente en los pastos del territorio que encontrasen a su paso, siempre que no ocasionaran daños en los sembrados, huertas, praderío de guadaña y dehesas boyales [dehesas para los bueyes]” (1)
 
Escudo de la Mesta
 
Juan I (siglo XIV) aún amplió más los privilegios de la Mesta, permitiendo que los daños que ocasionasen los ganados en la agricultura fuesen pagados por “aprecio”, es decir, por una estimación que en todos los casos estaba muy por debajo del valor real, dando total impunidad para que los rebaños pastasen donde quisieran los ganaderos.
 
Enrique IV (siglo XV) reitera en 1454 la protección de la Corona sobre la Mesta: “Tenemos por bien que ningunos Ricoshomes, ni Maestres de Santiago y de Alcántara, ni Prior del Hospital de San Juan, ni los Monasterios de Burgos, ni Valladolid, ni el Hospital de Burgos, ni los otros Monasterios, Capellanes, ni otros omes algunos de nuestro Señorío no haya cabaña, ni de vacas, ni de ovejas, ni de yeguas, ni de carneros, ni de cabras, ni cabrones, ni de puercos; salvo que todos los ganados de mi Reino sean de mi Cabaña, y anden salvos y seguros, y en mi guarda y defendimiento, y en mi encomienda por las partes de mis Reinos” (2)
 
En 1462 se limitan las exportaciones de lana a dos tercios de la producción total, ante las protestas de los fabricantes textiles castellanos. Quizá en compensación, en las cortes de Ocaña de 1469, eximió a los mesteños de una buena cantidad de impuestos.
 
 
 
 
- Organización de la Mesta
 
La mesta estaba dirigida por un Presidente; a continuación, venían 4 alcaldes de cuadrilla (uno por cada una de las cañadas reales), los alcaldes mayores, los jueces de comisión (juzgan y multan a quienes no cumplen las ordenanzas de la Mesta).
 
Una figura clase son los Alcaldes Entregadores. Tenían que velar por el cumplimiento de las Ordenanzas de la Mesta –muy especialmente que nadie cultivara en las Cañadas y sancionar con multas a quienes no cumplían con tales Ordenanzas- y ejercían funciones judiciales, primero en temas exclusivos de la Mesta y luego de cualquier tema en general. Era un cuerpo muy corrupto, en base a las multas, pues pactaba ”igualas” con los pueblos y villas.
 
Tenían lugar dos asambleas al año. En otoño, en el sur, en Villanueva de la Serena, Montemolín u otros lugares, y en primavera, en el norte, en Ayllón, Riaza, Berlanga, Segovia u otras localidades. En las asambleas se decidía sobre litigios (arriendos de terrenos, por ejemplo), ganado extraviado y quejas en general. “Se dictaban las ordenanzas de régimen interior par la Hermandad, se hacía justicia cuando se presentaban reclamaciones sobre agravios y demás faltas, y, por último, se procedía a la elección del personal directivo de la Mesta. Además,  la ordenación de las cabañas, el mantenimiento de sus límites, la recaudación de los montazgos y otros arbitrios, el uso de los montes y baldíos, así como la propiedad de las reses mostrencas y el paso de los rebaños sobre los grandes dominios señoriales y concejiles y las distintas vicisitudes pecuarias corrían siempre a cargo de las referidas asambleas” (1)
 
La asistencia a las asambleas, para ser válidas, había de ser de 40 de sus miembros. Normalmente, asistían los 200 ó 300 ganaderos más ricos (con mayores posibilidades de desplazamiento), aproximadamente el 10% de los afiliados.
 
Cada cuadrilla tenía dos alcaldes de cuadrilla, con funciones judiciales. Los Procuradores se ocupaban de la recaudación de impuestos y trataban de evitar los fraudes, con poco éxito. Los contadores hacían de contables y de administradores de los recursos de la Mesta.
 
Una cabaña contaba de 10 a 12 mil cabezas, contralada por un Mayoral. Cada mil ovejas contaban con 25 mansos y carneros, a cargo de un pastor ayudado por otros dos y dos mancebos. Toda la cabaña era controlada por 5 perros.
 
La creación de la Mesta en 1273 regula el trabajo de los pastores. “Podían utilizar libremente los terrenos para hacer corrales y cabañas o para curtir pieles; quemar una parte del bosque para favorecer el crecimiento de la hierba, etc. No pagaban derechos ni por las provisiones ni los vellones que llevaban. Se les autorizaba a vender, sin pagar impuestos, los productos ganaderos y un máximo de 60 cabezas por rebaño en cada ciudad que atravesaban. Estaba prohibido negarse a venderles el trigo y el vino que necesitaban. Los caballeros y los monjes no podían requisar sus bestias de carga sin indemnizarlos” (3)
 
La retribución del pastor constaba de dos partes: la “annafaga” o cantidad fija de grano, y la “merces” o parte proporcional de las crías que nacieren, la lana, la leche y queso. Además, se le pagaba una cantidad en metálico para comprarse las sandalias y las pieles con las que se hacía una pelliza. “Los pastores estaban exentos del servicio militar, no podían ser citados como testigos por los jueces sin previa autorización de la Mesta, y sólo pagaban “sisas, millones y pechos” en sus pueblos de origen. En el siglo XIV cobraban anualmente 12 fanegas de trigo, la quinta parte de las ovejas nacidas en el año, la séptima parte del queso elaborado y 8 maravedís por cada 100 ovejas a su cargo, estando autorizados, además, a tener un cierto número de animales en el rebaño al año, recibiendo la osamenta y la piel de toda res muerta en el trabajo” (4). El pastor tenía que pagar los sueldos de sus ayudantes (rabadanes, zagales, etc.) que a menudo eran de su propia familia.
 
Los ganaderos se quejaban continuamente de los salarios que tenían que pagar a los pastores, sobretodo en las décadas finales de la Mesta. Los pastores no estaban bien remunerados, pues “sólo la desgracia de haber nacido en un país miserable les hace arrostar los peligros de la trashumancia como único medio de subsistir ellos y sus familias, aunque ésta se tiene que auxiliar con su trabajo hilando, pues de otro modo no podían mantenerse con doscientos veinte reales de soldada y la excusa de una yegua, seis ovejas y cuatro cabras” (5).
 
Para ser miembro de la Mesta se necesitaba poseer un número  de cabezas de ganado. Y para ser representante, había que poseer un mínimo de 150 cabezas.
 
Los mayores propietarios de ganado y los que manejaban la Mesta eran los Monasterios, las iglesias catedralicias, la alta nobleza y la propia monarquía.
 
 
 
- Las cañadas
 
Las cañadas clásicas son cuatro: León, Soria, Segovia y Cuenca.
 
La cañada leonesa partía de León y llegaba a Mérida y Andalucía, pasando por Zamora, Salamanca, Plasencia y Cáceres. Presenta algunas variantes:
 
•         “Cañada Real de la Plata”, llamada así porque seguía el ancestral Camino de la Plata. Recorría unos 500 km. Tenía bifurcaciones hacia Portugal y Andalucía. Salía de la provincia de León y llegaba hasta Trujillo.
•         Cañada Real Leonesa Occidental, de unos 700 km., iba de la provincia de León a Badajoz.
•         Cañada Real Leonesa Oriental, de unos 700 km., iba de la provincia de León a Badajoz pasando por Palencia, Segovia, Ávila, Toledo y Cáceres.
La Cañada Real Soriana Oriental, de 800 km., iba de la provincia de Soria a Sevilla.
 
La Cañada Real Soriana Occidental, de 840 km., iba de la provincia de Soria a Extremadura, pasando por Segovia, Ávila, Salamanca y Cáceres.
 
La Cañada Real Segoviana salía de la Rioja y se bifurcaba en dos:
 
•         De un lado, hacia Burgos, Palencia, Segovia y Ávila y llegaba a Béjar enlazando con la Cañada Leonesa;
•         De otro, salía de Cameros y llegaba a Talavera de la Reina pasando por Soria, Sigüenza y El Escorial, continuando hasta el valle del Guadalquivir.
La Cañada Real Conquense salía de esta provincia, muy cerca de la cabaña de Albarracín (Teruel), y llegaba a Murcia y Andalucía pasando por La Mancha.  
 
Se pueden mencionar otras cañadas, como:
 
•         Cañada Real Galiana (Riojana), que iba de la Rioja a Ciudad Real, pasando por Soria, Guadalajara, Madrid y Toledo
•         Cañada Real del Reino de Valencia, que iba de la sierra de Tragacete a Valencia, pasando por Cuenca.
•         Ruta Zamorana, que iba de Porto de Sanabria a Alcántara
•         Cañada Real de Fuengirola
 
Aparte de los caminos principales o cañadas, había una gran cantidad de caminos más pequeños, que recibían el nombre de cuerdas, cordeles, veredas, coladas, etc., y servían para llevar a los ganados a las zonas de pasto.
 
La trashumancia ha quedado grabada en la memoria popular en canciones tan conocidas como:
 
“Ya se van los pastores
A la Extremadura.
Ya se queda la sierra
Triste y oscura
Ya se van los pastores,
Ya van marchando.
Más de cuatro zagalas
Quedan llorando”.
 
La anchura de cada cañada se estableció en unos 75 metros: “seis sogas de 45 palmos o sea unas noventa varas” (una vara castellana son 0,835 metros). La anchura máxima de los caminos menores o “cordeles” era la mitad: 37,5 metros o 45 varas. Las veredas podían tener 20,89 metros o 25 varas, y las “coladas” eran aún menores.
 
El total de estas vías llegaba a los 125.000 km e implicaba a unas 500 mil hectáreas de territorios de pastos anexos a las cañadas.
 
“Cada ganadero marcaba su ganado. Cada Cabaña estaba al mando de un mayoral, dividida en rebaños de más de mil cabezas, y a su vez en hatos de 100 ó 200. El rebaño se componía además de 90 morruecos “encencerrados”, o sea, mansos, que estaban a cargo de un pastor, cinco zagales, cinco rabadanes y cinco mastines. A los perros se les asignaba la misma comida que a los pastores. A quien causare daño a aquellos se le castigaba con una multa de 5 ovejas en adelante (…)
 
“Los rebaños iban acompañados de caballerías que portaban los avíos, redes para el redil, botas de cuero, los alimentos, las pellejas de los animales muertos en el camino, etc. Cada rebaño consumía un quintal de sal” (6)
 
Cuando los rebaños pasaban por tierras de labranza, el promedio era hacer de 28 a 30 km diarios, pero en campo abierto se recorrían unos 10 km diarios, pues allí se alimentaban.
 
La jornada de trabajo era “de sol a sol”, que fue la habitual en el campo durante siglos. Así se recogía en el Ordenamiento de Valladolid de 1315: “Los peones et obreros et obreras et jornaleros que suelen alogar [alquilar], que salgan a las plazas de cada lugar do son moradores y han acostumbrado de se alquilar, de cada dia en quebrando el alba, con sus ferramientas y su vianda, en manera que salgan de la villa, o del lugar, para fazer las labores que se fueran alquilados en saliendo el sol. Et que labre todo el día. Et salgan en tal tiempo de las dichas labores, que lleguen a la villa o lugar onde fueron alquilados en poniendo el sol” (6)
 
Las Cañadas
 
 
 
- Los Reyes Católicos (1474-1516)
 
Los Reyes Católicos fueron los monarcas que más apoyaron a la Mesta.
 
En las Cortes de Toledo de 1480 acordaron el libre paso de los rebaños entre los reinos de Castilla y Aragón. En 1495 se liberó a la Mesta  del pago de la alcabala, uno de los impuestos más importantes del reino. Hacia 1500 se estableció que el presidente de la Mesta sería el miembro más antiguo del Consejo Real, con lo que el Honrado Concejo reforzaba su papel ante la monarquía. A partir de estas fechas se oficializan las dos asambleas anuales, una en el sur, a realizar entre enero y febrero, y otra en el norte, entre septiembre y octubre.
 
En 1476 se creó la Santa Hermandad, grupo armado que tenía como una de sus finalidades proteger el paso de los rebaños por las cañadas. En 1489 se ampliaron las penas contra quienes cultivaban en los terrenos de las Cañadas Reales, al dictar el Ordenamiento del Concejo de la Mesta. En 1501 se decretó que los ganaderos no podían perder el derecho de arriendo de una dehesa.
 
En 1492 el consejero real Francisco Malpartida agrupó todas las normas que se habían promulgado sobre la Mesta a lo largo de los últimos siglos, en lo que se conoció como “Ordenanzas y Privilegios del Concejo de la Mesta”, y, de formar más abreviada, “Cuaderno de la Mesta”. En este documento, se establecían cuatro cuadrillas, con centro en León, Soria, Segovia y Cuenca, que corresponden a las cuatro grandes Cañadas Reales. Se reitera el criterio de “Cabaña Real”, que agrupaba a todo el ganado castellano. Los rebaños eran de 2-3.000 cabezas normalmente. No se pagaban tasas, excepto la de “Servicio y Montazgo”, equivalente a 3 cabezas por cada 1.000, que se hacía efectivo una sola vez en cada viaje de trashumancia; no obstante, abundaban los peajes ilegales desde la época de Enrique IV, que fueron imposibles de erradicar.
 
 
Los ganados no podían entrar en cinco lugares vedados: dehesas, trigales, viñedos, huertos, y prados de siega. Si alguien ocupaba una parte de la Cañada Real con cultivos, éstos eran arrasados al paso del ganado.
 
Los privilegios de la ganadería afectaron muy seriamente a los fueros concedidos a las villas y ciudades. Había que garantizar el paso libre de los rebaños por todo el reino, no se percibían o se percibían en menor cuantía algunos impuestos locales (peajes…), etc.  Si se producía alguna reclamación, ésta era resuelta por el Alcalde Entregador quien, como buen funcionario de la Mesta, siempre fallaba a favor de ésta.
 
De esta forma, la economía castellana descansaba en buena medida en la ganadería, muy especialmente tras las expulsión de los judíos y de los musulmanes que se convirtieron al cristianismo. Con estas expulsiones se fueron también grandes sumas de dinero y muchos expertos en prácticas de la agricultura y del comercio; la consecuencia fue que Castilla entró en crisis económica a finales del siglo XV. La Mesta hizo todo lo posible para lograr la expulsión de los judíos y musulmanes, porque, de esta forma, se libraba de algunos de sus peores enemigos; también la Mesta quiso expulsar a los gitanos, pero, aunque hubo edictos en tal sentido, no se llevaron a efecto.
 
Había grandes fortunas en la ganadería. A modo de ejemplo, se mencionan el Monasterio de El Escorial con 40.000 cabezas, el de Santa María del Paular, con 30.000, el Duque de Béjar, con 25.000 o el Duque del Infantado, con 20.000.
 
Dos tercios del reino estaban destinados a  la ganadería, con el consiguiente agravio para la agricultura. No obstante, la producción agraria aún era suficiente a finales del siglo XV para abastecer a la población castellana; pero sería por poco tiempo, pues a comienzos del siglo XVI fueron necesarias grandes importaciones de trigo. Las cosechas de Sicilia y Nápoles salvaron del hambre a muchos de nuestros antepasados. El crecimiento de la población a partir del siglo XV y la necesidad consiguiente de más tierras que cultivar hicieron que los enfrentamientos ganaderos-agricultores fueran continuos. La rebelión de los Comuneros en tiempos de Carlos V es un intento de encauzar el país por una senda diferente a la que se estaba moviendo.
 
 
La cifra de ganado ovino en trashumancia en 1467 era de 2.694.032 cabezas, que llegan a 3 millones en 1519, pero luego caen en 2,5 millones hacia 1556 y 1.673.551 en 1562, señales claras de inicio de decadencia. El punto más alto fue el año 1526, con casi 3,5 millones de cabezas.
 
El derecho de “posesión” fue una de las disposiciones más arbitrarias y que provocó fuertes enfrentamientos con los agricultores. “Consistía éste en que, una vez arrendada cualquier dehesa por los Mesteños u ocupado por su ganado durante un verano o un invierno, no podían ser lanzados de ella por el dueño ni nadie bajo pretexto o por motivo alguno, aunque el propietario de las hierbas la necesitase para sus rebaños, o aunque encontrase quien le diese por ellas dos, cuatro, veinte veces el precio que le daba el trashumante, no podía romper el contrato con éste; mucho menos si su objeto era roturar” (2)
 
El importe de “Servicio y Montazgo” sólo suponía el 4,8% de los ingresos de la Corona a finales del siglo XV; en 1491 era el 2,5% y aún estaba por llegar todo el oro americano para rebajar todavía más el porcentaje. El negocio estaba más bien en que la Corona era una de los mayores propietarios de ganado, y que obtenía grandes cantidades de dinero con la exportación de la lana de sus ovejas, más que con el sistema impositivo creado a estos efectos.
La Mesta contó con una economía más o menos saneada hasta el siglo XVII. Los monarcas hicieron uso de estos fondos, como es el caso de Carlos V, que pidió un préstamo de 3,5 millones de maravedís y, a continuación, una aportación dineraria o subvención igualmente millonaria.
 
Buena parte de los ingresos de la Mesta provenían de las multas por no cumplir la legislación, lo cual era relativamente habitual, pues todas las leyes del reino apoyaban a la ganadería y perjudicaban a la agricultura. Las multas fueron un foco de corrupción importantísimo y que ningún monarca pudo erradicar: se pactaban igualas con los pueblos y villas, es decir, se fijaba una cantidad anual –normalmente muy abusiva- con cada localidad en concepto de las multas que se producirían cada año.
 
En el siglo XVII se decía:
 
“¿Qué es la Mesta?
¡Sacar de esta bolsa y meter en ésta!”
 
O bien
 
“Entre tres santos y un Honrado
Está el reyno agobiado”.
 
 
Los intentos de la incipiente burguesía de limitar el poderío de la Mesta fueron continuos. Teníamos una materia prima (la lana merina) que era un excelente punto de partida para el despegue de la burguesía castellana; pero de ello se beneficiaron otros países (Flandes) o hubo quien realizó una política más inteligente (Inglaterra); nosotros seguimos en el atraso y en el oscurantismo. También teníamos una actividad comercial que apuntaba a un futuro económico y social más prometedor: había ferias importantes en Villalón, Rioseco y, sobretodo, Medina del Campo, que fue de las más importantes de Europa. Valle de la Cerda habla en 1603 de operaciones por 53 millones de maravedís. Medina del Campo era conocida como la villa de los mil vecinos millonarios. “Se vendían tejidos de lana y seda, labores de cuero, piedras preciosas y equipo y artillería indispensables para armadas y ejércitos, incluso esclavos. Así llegó a decir Ramón Carande que necesidades sentidas en Túnez, Milán, Amberes o en las Indias, las satisfacía Medina, Villalón o Rioseco” (6)
 
La exportación de la lana bloqueó el despegue de una industria textil castellana y trajo el atraso al país durante siglos. Además, todo el proceso productivo (esquileo, tintado, fabricación, comercialización) estaba sometido a una fuerte carga de impuestos, por lo que nuestros productos textiles no podían competir en con los extranjeros, mucho más baratos.
 
Hay noticias clara de exportación de la lana hacia finales del siglo XIII, coincidiendo con la creación del Honrado Concejo. La ciudad de Burgos centralizaba el comercio exterior de la lana, que se exportaba mayoritariamente por los puertos de Cantábrico, sobretodo Bilbao. La exportación a Italia se hacía desde Málaga y Cartagena. En el viaje de vuelta, los barcos iban repletos de paños y tejidos.
 
A comienzos del siglo XIV está documentada la exportación a puertos ingleses. EN esta época, Inglaterra dejaba de exportar su lana para favorecer la industria textil local, justo lo contrario de lo que estaban haciendo en Castilla. Con la Guerra de los Cien Años (mediados del siglo XIV) las lanas españolas desplazan definitivamente a las inglesas en el mercado europeo. En 1340 se fundaba en la Hansa un consulado de mercaderes extranjeros y en 1348 en Brujas. En el siglo XV se crea la Casa de Contratación en Nantes, a cuyo puerto llegaban cado año entre 500 y 600 balas de lana castellana. El Duque de Borgoña, señor de Flandes, tenía a los mercaderes españoles bajo su protección. Carlos V creó almacenes de lana en Brujas, La Rochelle y Florencia.
 
El problema era que se estaba impidiendo el surgimiento de una industria textil propia y, consiguientemente, de una clase burguesa potente que en su momento disputase el poder a los señores feudales. La exportación de la lana y la importación de tejidos suponía condenar al país al atraso y al oscurantismo.
 
Había una buena base para el despliegue de una industria textil en los grandes centros ganaderos, Segovia en primer lugar. “En el siglo XII había parecido una industria pañera en Castilla la Vieja (Zamora, Palencia, Segovia y Burgos) y en Toledo, con el objetivo de proveer a la región de productos de gran uso, pero la crisis económica del siglo XIV generó cambios importantes. A inicios del siglo XV se evidenció una diferencia entre los centros productores de la Meseta Norte (Soria, Segovia, Ávila, Zamora y Palencia), que producían paños burdos con lanas de baja calidad, trabajados en talleres rurales y destinados al consumo doméstico, y los centros más especializados de la Meseta Sur (Cuenca, Toledo, Ciudad Real, Murcia, Córdoba y Baeza), en los que se había avanzado considerablemente en la división del trabajo (se hacía una parte de las operaciones en el campo) y en los que el desarrollo de las corporaciones (gremios) representaba una garantía de calidad, tanto más cuanto que en estos centros se trabajaba la excelente lana merina.” (7)
 
Cuaderno de la Mesta
 
Por eso, cada vez que se celebraban Cortes, no faltaban nunca las quejas de los representantes de las ciudades por los abusos de la Mesta:
 
•         Cortes de 1419, los procuradores ponen de manifiesto su malestar por la llegada a Castilla de mercaderes de paños extranjeros y por la exportación de la lana.
•         Cortes de Madrigal de 1438, los procuradores de las ciudades pidieron que la lana se dedicara a la industria textil y no a la exportación, porque "según nuestro entender en los dichos vuestros reinos se hacen asaz razonables paños y de cada día se harán muchos más e mejores, parécenos que vuestra alteza debiese ordenar y mandar que ningún paño de lana de cualquier suerte que fuese no entrase en vuestros reinos por mar ni por tierra, ni se vendiese en ellos, salvo de los paños que en los dichos vuestros reinos se hacen, y que vuestra señoría mandase que ninguna lana saliese de los dichos vuestros reinos por mar ni por tierra a ninguna otra parte”. (8)
•         Cortes de 1462, donde sólo se logró que un tercio de la lana merina no se pudiera exportar, para dedicarla a la industria textil propia.
•         Cortes de 1535. Se presenta un documento que dice: “Assi mesmo se ha dado a Vuestra Magestad noticia en otras Cortes de los agravios que hacen los Alcaldes de Mestas y Cañadas, y porque en alguna manera se modere esta vexación, suplicamos a Vuestra Magestad mande que los jueces hordinarios de las ciudades, villas y lugares donde esto acaesciese conozcan de los tales agravios, y que en los casos en que las sentencias de los dichos Alcaldes fuesen de seis mil maravedís abaxo se apele para la Justicia hordinaria o para el regimiento porque será quitar molestias y costas a vuestros súbditos y vasallos”
•         En otro momento de las Cortes de 1535: “Otrossi suplicamos a Vuestra Magestad asi mesmo mande proveer lo que le esta suplicado en las Cortes de Valladolid capitulo veinte y nueve en lo tocante a los dichos Alcaldes de mestas y cañadas, porque cesen las molestias y vexaciones que vuestros súbditos reciben”.
•         Cortes de 1542: “Otrossi decimos que los alcaldes entregadores de mestas y cañadas andan por estos reynos haciendo muchas vejaciones y molestias a la pobre gente y visitando cada año las veredas y cañadas. Suplicamos a vuestra magestad que no puedan visitar si no fuera de cuatro en cuatro años y  que no puedan hacer la dicha visita si no fuere juntamente con el juez hordinario de tal lugar y que el tal juez hordinario tenga igual voto que el alcalde entregador y que no puedan prendar los labradores por entrar en las veredas”.
 •         Cortes de Valladolid de 1548: los diputados protestan por los males que ocasiona la Mesta a la agricultura.
 
 Y la lista sería casi interminable.
 
Los Reyes Católicos
 
 
 
Notas
 
1-    Joaquín de Sotto y Montes, La lana, las Mestas y el Honrado Concejo de la Mesta en el reino de Castilla y León, Internet
2-    F.Cos Gayón, La Mesta, Internet
3-    Ch.- E. Dufourcq –J.Gautier – Dalché, Historia económica y social de la España cristiana en la Edad Media, Ed. El Albir
4-    Mauro García Gainza-Mendizábal, La Mesta, Internet
5-    Fermín MARÍN BARRIGUETE, MESTA Y VIDA PASTORIL, Universidad Complutense
6-    José Jerónimo Estévez, El ganado ovino en la Historia de España, Internet
7-    Bartolomé Benassa, Historia de los españoles, t. I, Ed. Crítica
8-    Julio Valdeón, Historia de España. 5. La Baja Edad Media, Historia 16