La Carta de Seguridad, un caso único en Europa
La Carta de Seguridad establece los
derechos de la población musulmana en los territorios conquistados. Conocidas
son las Capitulaciones de Zaragoza (1118), Tudela (1119) y Tortosa (1148); pero
la de la esta zona del Ebro es muy diferente de las otras: los musulmanes no
han de trasladarse a los arrabales sino que pueden permanecer tranquilamente en
sus casas, mantener sus posesiones y practicar su religión en su mezquita sin problema alguno.
Este es el caso de mayor respeto y tolerancia en toda la Europa medieval.
Una vez que la Orden del Temple fue liquidada,
los señores feudales trataron de incumplir la Carta de Seguridad, como lo
demuestra el hecho de que en 1332 los jurados de la aljama de Ascó reclamaran a
su Comendador la observancia de las normas y costumbres que regían hasta el momento.
Plano del castillo. En verde, las construcciones de época templaria; en amarillo las de época musulmana y en marrón las que datan del siglo XVII en adelante |
El historiador Carmel Biarnés ha estudiado la Carta de
Seguridad y resume los derechos que tenía la población musulmana de esta zona
del Ebro, la cual, aparte de ser en este momento la población autóctona, era
también –y lo será durante varios siglos- la población mayoritaria, hasta su
expulsión de España en el siglo XVII:
- no se podía coaccionar ni maltratar a un musulmán
- los musulmanes continuaban viviendo en sus
casas y dentro de las poblaciones, sin tener que trasladarse a los
arrabales, como lo tenían que hacer los moros de Zaragoza y Tortosa al cabo de
un año.
- los musulmanes conservaban todas sus
mezquitas, a diferencia de los moros de Zaragoza y Tortosa que las perdían al
cabo de un año
- si cualquier
señor o caballero les cobraba un impuesto injusto, el conde se lo hacía
restituir
- si un musulmán se
marchaba (peregrinaje a La Meca o con otra finalidad) y encargaba a otro
musulmán el cultivo o vigilancia de su hacienda, al volver, fuera cuando fuera,
lo recuperaba todo. Los de Zaragoza sólo podían volver dentro de los primeros
cuatro meses y los de Tortosa al año
- los musulmanes
gozaban de exención de hospedaje de cristianos y no estaban obligados a
entregarles nada de sus frutos; así, sus heredades estaban protegidas contra
posibles impuestos de señores feudales y daban únicamente el diezmo de sus
rentas al conde por medio del respectivo alcalde de cada población
- en caso de huida de
un esclavo musulmán cautivo de uno de los castillos de la comarca y ocultarse
en cualquier población, solamente se podían registrar hasta cuatro casas; en
caso de encontrarse al fugitivo en una de estas casas, el propietario de la misma
no sería inculpado
- todo musulmán
fugitivo de tierras cristianas y que viniera a esta zona dominada por los
templarios recuperaba la libertad y su anterior propietario no lo podría
reclamar nunca más.
- si los musulmanes
vasallos de un castillo cualquiera de la zona bajo la autoridad de la Orden del
Temple no estaban conformes con el señor que les había puesto el conde, al
pedirlo lo cambiaría por otro.
- la libertad
religiosa era absoluta: hasta los esclavos cristianos o mahometanos, además de
poder practicar su religión, si querían podían cambiar a la otra, aunque su amo
fuera de religión diferente y les hubiera obligado a la conversión
- los musulmanes no pagaban ningún impuesto por las operaciones comerciales realizadas en sus respectivas poblaciones
- los musulmanes no pagaban ningún impuesto por las operaciones comerciales realizadas en sus respectivas poblaciones