- La España de Felipe II
Capítulo 20. Economía
IMPUESTOS E INGRESOS
IMPUESTOS. Felipe II heredó un conjunto de impuestos: las rentas ordinarias (alcabalas, tercias, aduanas y otros impuestos); los servicios votados por las Cortes; las ayudas de gracia pontificia (bula de Cruzada, subsidio eclesiástico, rentas de los maestrazgos de las Órdenes Militares) y las remesas americanas.
En cuanto a su periodicidad, los ingresos eran de tres clases:
- rentas anuales: básicamente las alcabalas y el 20% de las remesas de América. Otras partidas menos importantes: salinas, aduanas, minas...
- servicios de las Cortes: impuestos que pagaba la población, pero de los que los procuradores de las Cortes estaban exentos. Ello explica su importe y su crecimiento, que se hizo a costa de que las alcabalas (impuesto sobre las compraventas, que afectaban a todos) quedaran congeladas.
- ayudas de gracia pontificia: las rentas de los Maestrazgos y las tercias o 2/9 de los diezmos eclesiásticos. Otras rentas, de menor cuantía, sólo podían aplicarse a la lucha contra el infiel.
Durante el reinado de Felipe II se votaron en las Cortes 6.150 millones de maravedís [615 millones euros], lo que supone un promedio de 400,000 ducados anuales [15 millones euros]. |
LAS ALCABALAS. El impuesto de la alcabala se puede considerar una especie de IVA, aunque de importe excesivo, mal aplicado y con algunas exenciones de escándalo. Tenían su origen en la Edad Media y gravaban las compraventas. Estaban exentos de este impuesto la Corona y los clérigos, así como las ferias, lo que suponía un fuerte estímulo para las mismas. Había exenciones puntuales, como las de Sevilla sobre las alcabalas de los cereales.
Carlos V fue quien comenzó congelando las alcabalas e incrementado los servicios de las Cortes (las dotaciones que las Cortes aprobaban en sus sesiones). Era una forma de beneficiar fiscalmente a los más ricos, ya que las alcabalas afectaban a toda la población mientras que los servicios sólo a los pecheros, es decir, al pueblo llano. Las Cortes se componían de la nobleza media de las ciudades, que estaba exenta del pago de impuestos, y por eso no ponía reparos en aprobar tales medidas. En 1554 Felipe escribía a su padre pidiéndole que “el crecimiento fuese sobre las alcabalas, en que contribuyen todos, y no en el servicio, que lo pagan los pecheros solos, siendo gente pobre”.
En 1536, de 412 millones de maravedises [41.200.000 euros] de rentas ordinarias 317 millones procedían de las alcabalas, es decir, el 79,6%. En 1553, de los 500 millones de maravedises [50 millones euros] de rentas ordinarias 333 millones tenían su origen en las alcabalas, es decir, el 66.6%, 13 puntos menos que unos años antes.
LOS SERVICIOS DE LAS CORTES. Durante el reinado de Carlos V, los servicios votados por las Cortes se triplicaron, pasando de 150 millones de 450 millones de maravedís [45 millones euros]. Se trataba, como decimos, de compensar el menor ingreso que se obtenía de la congelación de las alcabalas, en una especie de “reforma fiscal” que beneficiaba a los ricos.
Como estas partidas se votaban por 3 años, ello explica que las Cortes se reunieran con ese intervalo. En 1560 y 1570 se solicitaron ayudas especiales de las Cortes debido a los gastos de las bodas del rey con Isabel del Valois y con Ana de Austria.
Durante el reinado de Felipe II se votaron 6.150 millones de maravedís [615 millones euros], lo que supone un promedio de 400,000 ducados anuales [15 millones euros].
IMPUESTO DE ADUANAS. El impuesto de aduanas afectaba no sólo a las fronteras con el extranjero sino a muchos lugares del interior del país, debido a la estructura feudal en que se movía la economía. Recibía distintos nombres: puertos secos, almojarifazgos, diezmos de la mar… Los puertos secos afectaban al tránsito de mercancías entre Castilla y Aragón y entre Castilla y Navarra. Las aduanas marítimas se aplicaban en Galicia y Cantábrico. El almojarifazgo era propio de Sevilla, para la costa andaluza, y del comercio con América que se controlaba desde la Casa de Contratación sevillana. Otros impuestos, como el servicio y el montazgo, afectaban a los movimientos de la ganadería de La Mesta.
La Corona era partidaria de mantener e incrementar esta batería de impuestos sobre aduanas interiores, pues las necesidades tesorería apremiaban, sin darse cuenta de que eran un freno al desarrollo económico del país y dificultaban el libre tráfico de mercancías.
Con Felipe II los puertos secos pasaron de 39 a 47. En 1559 puso puertos secos con Portugal, los suprimió en 1580 como media de acercamiento a los portugueses y los volvió a poner en 1592, cuando la crisis económica le obligó a ello.
También incrementó el impuesto sobre la exportación de la lana, nuestro principal producto de comercio exterior. Desde 1558, debido a “las necesidades tan urgentes y tan grandes” se pagaría “demás y allende de los derechos de almojarifazgo y puertos y diezmos y otros cualesquiera que las dichas lanas pagan”.
Se mantuvo, no obstante, el trato de favor a los Países Bajos: un ducado [37,5 euros] por cada saca que iba a Flandes y dos ducados [75 euros] si iban a otro país, incluyendo a la Corona de Aragón. Si el exportador era extranjero, el precio se doblaba; pero como esta norma era fácil de burlar usando testaferros nacionales, se anuló en 1563 y se incrementaron las tasas: ducado y medio [56 euros] para las sacas que iban a Flandes y tres ducados [113 euros] para el resto del extranjero, independientemente de la nacionalidad del mercader que hacía la exportación. En 1566 se mantuvieron estas tasas para los Países Bajos y se incrementaron a 4 ducados [150 euros] para el resto de Europa, algo que no gustó a las Cortes castellanas.
- Impuesto sobre las sacas de lana
1558: 32,671,124 (ingresos en maravedíes) [3.267.1124 euros]
1564: 22,578,091 (“”) [2.257.809 euros]
1566: 39,246,923 (“”) [3.924.692 euros]
1577: 47,954,189 (“”) [4.495.419 euros]
1582: 35,368,049 (“”) [3.536.805 euros]
1592: 26,301,643 (“”) [2.630.164 euros]
1598: 36,436,000 (“”) [3.643.600 euros]
La bajada de recaudación de 1564 hizo que se incrementaran las tasas en 1566. En 1582 la cifra decayó al suprimirse las aduanas con Portugal. La media anual de todo este periodo sería de 34,500,000 maravedís [3.450.000 euros], lo que equivale a 92.000 ducados [3.450.000 euros].
LOS MILLONES. En 1590 se creó el impuesto de los “millones” (tenía este nombre por su valor en maravedíes), con el que se consiguieron 8 millones de ducados [300 millones euros] anuales en los 6 años siguientes. La Armada Invencible había sido destruida y había que recaudar fondos para construir una nueva flota de guerra y para atender a los gastos militares en general. La Marina pudo recibir en 1590 hasta 1,717,306 ducados [64.398.975 euros] y también se pudo financiar un ejército con el que sofocar la rebelión aragonesa provocada por el caso Antonio Pérez en 1591.
Los “millones” era un impuesto directo sobre el vino, el aceite, el vinagre y la carne, que eran alimentos básicos para la población, la primera vez que se aplicaba un impuesto directo sobre estos alimentos. La economía de las ciudades castellanas quedó muy afectada y las pocas muestras de industrialización que todavía quedaban en pie prácticamente desaparecieron.
Los “millones”, en tanto que impuesto sobre productos de consumo, afectaba a toda la sociedad y no sólo a los pecheros (pueblo llano).
En 1591 se llevó a cabo un censo de población para este fin, para saber cuantos eran los contribuyentes, tanto pecheros, como hidalgos y clero, pero finalmente se aplicó sobre cifras de población de 50 años atrás (inferior a la de 1591, y que, por tanto, originaba una mayor carga impositiva por persona y una mayor recaudación final), pues el censo no se había actualizado desde entonces. La carga financiera se repartiría por provincias «conforme a su sustancia».
Algunos casos:
Provincia Sevilla: 52,560,199 cuotas anuales en maravedíes [5.256.020 euros]
Provincia Trujillo: 34,265,552 cuotas anuales en maravedíes [3.426.555 euros]
Provincia Salamanca: 30,706,761 cuotas anuales en maravedíes [3.070.676 euros]
Provincia Burgos: 23,615,586 cuotas anuales en maravedíes [2.361.559 euros]
Provincia Granada (aprox.): 22,000,000 cuotas anuales en maravedíes [2 millones euros]
Provincia Córdoba: 22,300,476 cuotas anuales en maravedíes [2.230.048 euros]
Este impuesto se convirtió en la mayor fuentes de ingresos, tres veces más que los servicios que votaban las Cortes. Cuando Felipe II intentaba renovar el impuesto ante las Cortes, le sobrevino la muerte.
IMPUESTO A LOS MORISCOS. Tras el desastre de la Armada Invencible y las necesidad de recaudar fondos para crear una nueva flota de guerra, se impuso a los moriscos que aún quedaban en Granada un impuesto de 200,000 ducados [7 millones y medio euros], con el agravante de que se decía en 1593 que se hacía a petición de estos contribuyentes: “doscientos mil ducados [7 millones y medio euros] con que los naturales del dicho reino [de Granada] se obligaron a servir a S.M. graciosamente”. Otros ingresos se obtuvieron con la confiscación de bienes a los moriscos que se sublevaron en 1568. En la década de los setenta estos ingresos ascendieron a unos 90,000 ducados anuales [3.375.000 euros].
INGRESOS DE LA MINERÍA. La minería española proporcionaba pocos ingresos tributarios a excepción de las del azogue de Almadén y también durante algún tiempo las minas de plata de Guadalcanal (Sevilla). En los primeros años del reinado de Felipe II estas últimas proporcionaban anualmente 110,000,000 de maravedís [11 millones euros], hasta que en 1561 dejaron de ser rentables.
OTROS IMPUESTOS. La recaudación de los impuestos de servicio y montazgo aumentó de 53,000 ducados [1.987.500 euros] entre 1557 y 1592 a 74,000 ducados [2.775.000 euros] en los últimos 6 años del reinado de Felipe II. El impuesto de la seda de Granada pasó de 60,000 ducados [2.250.000 euros] al comienzos del reinado a 90,000 ducados [3.375.000 euros] en 1598.
Las tercias procedían de una de las partes del diezmo eclesiástico, la llamada fábrica de los templos.
LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS. Se recurrió con regularidad a arrendar la recaudación de los ingresos de la Corona, ya que el Estado no disponía de un cuerpo de funcionarios suficientemente experimentado. La recaudación se arrendaba a comerciantes y financieros que podían anticipar lo recaudado en forma de préstamo. La corrupción estaba a la orden del día: sobornos, extralimitación de las funciones de los recaudadores para obtener más ingresos… Las Cortes recogen muchas quejas del sistema de recaudación, sobre todo a partir de 1523.
La corrupción estaba a la orden del día en la recaudación de impuestos: sobornos, extralimitación de las funciones de los recaudadores para obtener más ingresos… |
INGRESOS NO PROCEDENTES DE IMPUESTOS. Los ingresos de la Corona no procedentes de impuestos eran: propiedades de la Corona, salinas, minas, maestrazgos de Órdenes militares... Estos ingresos, al no provenir de impuestos, tenían un carácter beneficioso, expansivo, para la economía.
También se conseguían ingresos adicionales con actividades como la licencia de la trata de negros o la venta de oficios e hidalguías. La venta de hidalguías, en la medida en que reducía la población que pagaba impuestos, suponía una mayor carga impositiva para el conjunto de la población. Se recurrió a la venta de cargos concejiles, muy mal vistos por la población, pues el comprador procedería a todo de tipos de artimañas y corruptelas para recuperar la inversión que había hecho al pagar el cargo.
La desamortización de algunos bienes eclesiásticos fue otra vía de financiación. A esta medida recurrieron tanto Carlos V como Felipe II, a pesar de que su conciencia católica se resentía. Felipe lo expresa con claridad “porque como el venderlo fue contra mi voluntad”.
Por otra parte, algunas villas lograron comprar su libertad y pasar a villas de realengo (por ejemplo, Castropol, Tineo y Cangas del Narcea, en Asturias) o, como el caso de la ciudad de Oviedo, que compró muchos lugares eclesiásticos asturianos.
INGRESOS PROVENIENTES DE LA IGLESIA. La gracia pontificia de la Cruzada era un ingreso trienal que provenía del pago de bulas. En 1555 este ingreso ascendía a 325,000 ducados [12.187.500 euros] pero la cifra decayó en los años siguientes a causa de que Paulo IV, en su política antiespañola, se opuso a que este impuesto siguiera en vigor. El Concilio de Trento también era contrario a que los reyes tuvieran estas facultades impositivas ligadas al mundo de la religión. A pesar de todo, durante los años 70 se recaudó una media de 500,000 ducados anuales [18.750.000 euros]. Eran los momentos de la guerra contra los turcos en 1570 y 1571; Gregorio XIII concedió la gracia para 1577-1583 y 1583-1587 y Sixto V y Clemente VIII hicieron lo mismo en los últimos años del reinado de Felipe II.
La Iglesia castellana se oponía al pago de otro tributo, el subsidio eclesiástico, que suponía 350,000 ducados al año [13.125.000 euros]. Con ocasión de la coronación de Paulo IV, la Iglesia castellana envió al pontífice una nota de denuncia: “somos expoliados”, decían. Pero los papas que vinieron después de Paulo IV siguieron aprobando este impuesto, excepto en los años 1565-68, 1581 y 1589-91. El papa que más se opuso fue Pío V, a pesar de que cuando era cardenal recibía un salario de 800 ducados [30.000 euros] de la monarquía española.
El excusado fue un nuevo impuesto a la Iglesia que se aprobó en 1566. Roma se mostró favorable, en un momento en que parecía que Felipe II iba a trasladarse a Flandes para hacer frente personalmente a la amenaza calvinista. Para Luis de Requesens, embajador en Roma, era una alternativa a la fallida bula de Cruzada: “no pudiéndola haber [la bula de Cruzada] saqué la gracia que V.M. habrá entendido, que no es de menos importancia”. No obstante, su cobro no comenzó hasta 1582 y supuso un 80% de lo que sacaba con la bula y el 20% del total de la recaudación impositiva de la Corona.
En los últimos años del reinado de Felipe II el dinero que se obtenía de la Iglesia vía impuestos fue una cantidad muy alta, del orden de 1,400,000 ducados [52.500.000 euros], lo que ascendía a 1,700,000 ducados [63.750.000 euros] si contamos las rentas de los maestrazgos de las Órdenes Militares.
La Iglesia pagaba también las pensiones de varios personajes ilustres. El Papa autorizaba tales prestaciones siempre que no sobrepasaran la tercera parte de las rentas de los obispados correspondientes. En 1568 el arzobispo de Sevilla pagó por este concepto 25,000 ducados [937.500 euros] y en 1577 el de Toledo 60,000 ducados [2.250.000 euros]. Las personas que disfrutaban de estas rentas eran miembros de la familia real, como es el caso del cardenal-archiduque Alberto de Austria (sobrino del rey), que en 1577 cobraba 20,000 ducados [750 mil euros] que le pagaba el arzobispo de Toledo; también altos dignatarios del gobierno, como el cardenal Granvela y los presidentes del Consejo Real y otras personalidades de la Iglesia, como el nuncio del Papa o algunos cardenales.
En 1544 un documento recogía la orden de que había que pagar a 10 cardenales italianos, cinco ya estaban siendo remunerados y otros cinco eran nuevos: “Estos cinco son muy pobres y se podría ganar en hazerles merced” ya que “Su Santidad muestra que recibirá gran contentamiento dello”. En realidad, esta era un política de sobornos que posibilitaban que el rey de España influyera en la elección de Papa o que las políticas españolas encontraran un mejor acogimiento en el Vaticano, lo que no siempre sucedía.
En 1590 se creó el impuesto de los “millones” (tenía este nombre por su valor en maravedíes), con el que se consiguieron 8 millones de ducados [300 millones euros] anuales en los 6 años siguientes. |
En 1558 se ordenaron 47 nuevos pensiones, que habían de ir a cargo de los arzobispos de Toledo, Tarragona y Santiago y los obispos de Córdoba, Segovia, Ávila y Mondoñedo. El total ascendía a 20,800 ducados [780.000 euros]. Los beneficiarios serían altos dignatarios de la iglesia (cuatro cardenales italianos entre ellos), alta nobleza y otros (cronistas, capellanes de la corte, frailes).
Las rentas de las órdenes militares de Santiago, Alcántara y Calatrava eran cuantiosas. Los Reyes Católicos fueron los que iniciaron este tipo de recaudación y Adriano VI se las concedió a Carlos V a perpetuidad. Su importe era de 100 millones de maravedís al año [10 millones euros], aunque esta importante fuente de ingresos acabó en manos de los Fugger, como pago de la deuda que mantenía la Corona con estos banqueros.
Otro arbitrio fue la venta de lugares eclesiásticos, de posesiones de las Órdenes Militares y de la misma Iglesia. Esto aumentó las propiedades de la nobleza feudal o de gente adinerada que ahora veía una oportunidad de inversión. Felipe II llegó a vender entre un 20 y un 30% de las encomiendas de las Órdenes de Calatrava y Santiago, con la autorización papal.
INGRESOS 1554. Hacienda real de Castilla: ingresos en 1554
Recordemos que en estas fechas el monto de los intereses de la deuda estaba ya en torno al millón y medio de ducados [56.250.000 euros], más de la mitad del presupuesto.
INGRESOS A FINALES DEL REINADO.
Esta cifra equivale a 9,7 millones de ducados, tres veces superior a lo que recaudaba el Estado a comienzos del reinado de Felipe II.
Pero no era suficiente. A la muerte de Felipe II el presidente del Consejo Real, Rodrigo Vázquez de Arce, manifestaba: “Podemos en verdad decir que cuando S.M. falleció, acabó su real persona y justamente su patrimonio real todo.” La frase, que se hizo popular, de que “si el Rey no muere, el reino muere”, era un buen resumen de la situación.