- La España de Felipe II


Capítulo 9. América


LAS FORMAS DE GOBIERNO


ORGANISMOS DE GOBIERNO. Los organismos de gobierno de las tierras americanas fueron:

a) El Consejo de Indias. Creado en 1524. Gobernaba los territorios americanos desde Castilla. Tenía funciones legislativas, judiciales y proponía al rey los cargos dirigentes.

b) La Casa de Contratación. Creada en 1503 por los Reyes Católicos. Tenía su sede en Sevilla. Controlaba el comercio con América: mantenimiento de navíos, impuestos, mapas, formación de pilotos…

c) Virreinatos. Se crearon dos: Nueva España y Perú. El de Nueva España es de 1535 y tenía su capital en México. El de Perú es de 1544 con capital en Lima. La máxima autoridad era el virrey, que representaba al rey de España. Los gobernadores tenían el mando en las provincias en que se dividían los virreinatos. En las  ciudades había un cabildo o ayuntamiento. El máximo órgano judicial eran las Audiencias, que, hacia los años 60, eran las siguientes: Santo Domingo, México, Panamá, Lima, Los Confines (Guatemala), Guadalajara, Santa Fe de Bogotá, La Plata de Charcas (Sucre), Quito y Concepción (Chile).


La mayoría de los esclavos morían en la travesía ya que el viaje se hacía en las bodegas, hacinados peor que animales.

POLÍTICA HACIA LOS VIRREYES. NORMAS. Los Virreyes tenían que presentar una relación de bienes cuando cesaban en su cargo, para averiguar si se habían lucrado. Tampoco podían tener empresas, casar a sus hijos en su territorio o colindantes, ni colocar amigos o yernos. El virrey de Perú, Andrés Hurtado de Mendoza, hizo de su hijo gobernador de Chile y ambos fueron suspendidos de sus cargos y juzgados. Recordemos que los Mendoza eran una de las familias más poderosas de España. Fue un caso excepcional, pues la corrupción era el rasgo más característico en la administración española y, como diría Villanueva Sotomayor estas las disposiciones reales eran “letra muerta, lírica declaración.” 


ADMINISTRACIÓN. La administración colonial estaba compuesta por virreyes, Capitanes Generales y Gobernadores y las Audiencias. Los virreyes representaban al rey, mientras que los capitanes generales y los gobernadores se nombraban allí donde no había virreinato.

Las Audiencias fueron las instituciones españolas más antiguas en América, anteriores a los virreyes, y estaban compuestas por un presidente, cuatro oidores y un fiscal. Ante el fallecimiento de un virrey, la Audiencia ejercía sus funciones provisionalmente hasta el nombramiento del nuevo.

A nivel municipal existían los Cabildos. Las grandes ciudades tenían 12 regidores; en el resto, el número era de 6. El cargo duraba un año y no podían volver a ser elegidos hasta pasado otro año; los alcaldes se elegían por sorteo. Cuando las necesidades financieras apremiaron, los cargos de regidor se pusieron a la venta. El cargo de escribano y el de alguacil mayor se arrendaban.

A veces venían a España procuradores a negociar temas que se habían de resolver en la metrópoli. Su interlocutor era el Consejo de Indias o las Cortes de Castilla.


LA CONQUISTA, UN TEMA DE CASTILLA… Y DE LOS BANQUEROS EXTRANJEROS. En los primeros momentos de la conquista sólo se concedía permiso para ir a América a los habitantes del Reino de Castilla, ya que era este reino el que había hecho el descubrimiento. Posteriormente, Fernando el Católico amplió este derecho a todos los habitantes de la Corona de Aragón, aunque esta norma tuvo poca repercusión.

Carlos V lo permitió con todos su vasallos fueran o no españoles, lo que en realidad hizo para abrir las puertas de las riquezas americanas a los Fugger y a los Weiser a cambio de aliviar la cuantiosa deuda que mantenía con ellos, como se vio en el caso de Venezuela.

Felipe II estableció el criterio de que las persona que hiciera negocios con América tenía que ser español nativo, es decir, hijo de padre español o extranjero católico con residencia en España de al menos 10 años, con lo cual también permitía que los banqueros de fuera del país pudieran poner sus manos en América.


¿ERA LEGÍTIMA LA CONQUISTA?. Hacia 1540 se suscitó la discusión sobre la legitimidad de la conquista. El papa español Alejandro VI había concedido una serie de bulas en 1493 en las que otorgaba a la Corona de Castilla el derecho a conquistar y evangelizar América. Estas bulas se consideraban la fuente de derecho que legitimizaba la conquista. También había opiniones, como la del doctor Anaya, que sostenían que la conquista se  legitimaba porque era el único modo de detener los pecados contra natura de los indios.

Pero había voces discordantes. El padre Vitoria se manifestó contrario a las disposiciones de Alejandro VI y defendía la libertad de los indios en cuanto al comercio y la religión. No obstante, planteaba también la incapacidad de los indígenas para autogobernarse, con lo que en realidad justificaba la presencia española en el Nuevo Mundo.

Bartolomé de las Casas era más radical, pues negaba la validez de la concesión papal, con lo que ponía en tela de juicio la legitimidad de las conquistas. Una Junta estudió en 1542 en Valladolid las tesis de Las Casas y, aunque mantuvieron la validez de la concesión pontificia, se hicieron eco de los planteamientos del dominico. De esta Junta nacieron las “Leyes Nuevas”.

En 1550-1551, en Valladolid se volvió a reunir de nuevo otra Junta para tratar el tema de la conquista. La componían el Consejo de Indias, teólogos y juristas. La Junta no llegó a ningún acuerdo concreto, pero el criterio general en ese momento parece ser el que registra Gregorio López en sus “Partidas”: la fuente del derecho de la conquista viene de la bula papal, pero esta bula no autoriza la guerra ni la violencia contra los indios; las conquistas han de hacerse con el Evangelio, no con las armas. Estas ideas están en la base de las “Instrucciones” u “Ordenanzas” de 1556 y 1573. 

Gracias a los dominicos se promulgaron las Leyes de Burgos (1512- 1513), que no discutían la figura de las encomiendas, pero que postulaban un trato más humano para los indígenas. En la misma dirección, en Salamanca tenemos al padre Vitoria y en la Corte al dominico Bartolomé de las Casas. Los dominicos fueron los primeros defensores de los indígenas americanos. En América, estos frailes pronunciaron homilías con párrafos tan contundentes como éstos:

"Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes, que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan oprimidos y fatigados, sin darles de comer y curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y criador, y sean bautizados, oigan misa y guarden las fiestas y los domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís? ¿Cómo estáis en esta profundidad, de sueño tan letárgico, dormidos?”

En 1561 el arzobispo Montúfar y el obispo Quiroga denunciaron a las tres principales órdenes religiosas en Nueva España por el trato que daban a los indios. Quiroga lo explica: “Cuando los indios no obedecen, los frailes les insultan y los golpean, les tiran del pelo, los hacen desnudar y los azotan cruelmente y luego los arrojan a prisión con cadenas y hierros”.

Fray Luis López, jesuita, cuando llegó al Perú describió la crueldad de los colonizadores para con los indios, que eran tratados como bestias.


LA INQUISICIÓN EN AMÉRICA. El fin de las conquistas era la difusión de la fe católica, según Felipe II: “Porque el fin principal que nos mueve a hacer nuevos descubrimientos es la predicación y dilatación de la Santa fe católica y que los indios sean enseñados y vivan en paz y policía: ordenamos y mandamos que antes de conceder nuevos descubrimientos y poblaciones se dé orden de que lo descubierto, pacífico y obediente a nuestra Santa Madre Iglesia Católica, se pueble, asiente y perpetúe, para paz y concordia de ambas Repúblicas”.

En 1570 se establecieron sendos tribunales de la Inquisición en Lima y en México. Los indios no serían objeto de los inquisidores “por su rudeza e incapacidad, y que muchos de ellos aún no están bien instruidos en las cosas de nuestra Santa Fe Católica, quedando los delitos de la herejía y la apostasía de estos naturales, reservados a los obispos, y los que fueren de hechizos o maleficios, a los jueces seculares”.